La propuesta de nuestra Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, de establecer una garantía mínima personal de agua potable de calidad, que eleva a 60 litros diarios, se contempla ya en el proyecto de Ley de Aguas.
Se pueden hacer diversas lecturas sobre esta idea. Por un lado que no ha existido una garantía real de abastecimiento en todos los pueblos de España; por otro, que lo importante es la garantía “personal”, no el cálculo global donde encajan todo tipo de usos; además, que se puede establecer como un nuevo derecho subjetivo, exigible ante la Administración y los Tribunales; y, por último, que es preciso revisar el valor que se le otorga al agua.
Para garantizar este mínimo vital y el que sea necesario, será preciso adoptar nuevas políticas para su protección y la del entorno de las fuentes de abastecimiento, sean pozos, sean arroyos o ríos, de manera que la difusión de la calidad en el entorno y el derecho a exigir esta calidad estén detrás de cualquier política de aguas.
La Directiva Europea de Aguas del año 2000, incorporada a nuestra Ley de Aguas ampara esas pretensiones, pues parte de la idea de que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal,” por lo que se ha de promover su uso sostenible, equilibrado y equitativo.
Para hacer efectiva la nueva política medioambiental en materia de aguas la Directiva desarrolla el principio de “quien contamina paga” mediante la “recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos.” La actual Ley de Aguas obliga al uso eficiente del agua y a establecer tarifas progresivas desde un precio asequible para las necesidades básicas hasta la desincentivación de los consumos excesivos.
Otra de las novedades de esta cultura del agua se observa en la política de la Confederación Hidrográfica del Duero en la emisión de informes sobre disponibilidad de agua para proyectos urbanísticos. Sin garantía de agua no habrá nuevas urbanizaciones, pues serían perjudicados los vecinos actuales y los futuros.
En el debate multilateral sobre la suficiencia o no de agua en Segovia y su entorno, intensificado desde el verano, se ha vertido confusión interesada por todas las partes, no obstante conocer cada cual la realidad esencial: Hay caudal de agua e infraestructuras de almacenamiento suficientes para atender a la población actual y un aumento razonable de ésta, pero no hay almacenamiento suficiente de agua para atender el desorbitado incremento que pretenden algunos alcaldes y los que especulan con los bienes naturales.
Si todos nos pusiéramos de acuerdo en estas premisas, la discusión debería versar sobre si se pueden sacrificar el paisaje, el suelo, los ríos, la fauna y la flora, el ambiente rural y el esquema de relaciones humanas ahora existentes y sustituirlos por un modelo absolutamente diferente de sociedad, dirigido por la especulación económica y por las fantasías de ciertos políticos con capacidad de decisión.
Desde 1993 hasta 2007 ha habido un crecimiento demográfico en la Comarca que no justifica el tremendo incremento del consumo de agua registrado, que es debido, especialmente, a la falta de cultura en la oferta y la demanda de agua.
Un somero análisis de las tarifas de agua vigentes en nuestros Municipios del Alto Eresma confirmará la anterior aserción y permitirá observar el incumplimiento de los principios de la directiva y de la ley de Aguas y la insuficiencia del sistema, pues la Ley de Haciendas Locales impide que las tarifas superen los costes del servicio. De todo ello deducimos:
Primero: La tarifa de agua para viviendas es lineal en los Municipios de La Lastrilla y Trescasas, lo que contradice la Ley de Aguas. Las tarifas para usos industriales son lineales en todos los municipios y se mueven entre los 0,15€/m3 y los 0,50€/m3
Segundo: Las tarifas para viviendas no desincentivan los consumos excesivos, salvo la de Segovia para viviendas con jardín, pues consumos superiores a 250 m3 al año cuestan 2 euros cada m3. Superan 1€/m3 en el tramo más caro Palazuelos de Eresma (1,04€/m3) y San Cristóbal (1,32€/m3 en 2005, con ordenanza de usos ejemplar).
Tercero: Las diferencias de tarifas entre Municipios son abismales: desde la mínima de Trescasas de 0,15€/m3 hasta los 2€/m3 de Segovia, pasando por los 0,30€/m3 de La Lastrilla o los 0,68€/m3 de La Granja (2005) . Precios tan dispares hacen imposible una política común de aguas y atentan contra el principio del uso equitativo.
Cuarto: El principio de recuperación de costes no queda reflejado en las tarifas municipales, pues no incorpora los costes medioambientales ni los efectuados por otras administraciones públicas, que suelen ser muy elevados: presa, depuradoras, etc.
Quinto: Sólo el Estado y la Junta pueden llegar a repercutir el coste medioambiental. La anunciada tasa de gestión estatal de 0,20€/m3 no cubrirá ese concepto.
Sexto: Los efectos de la tasa estatal anunciada podrían quedar anulados si los Ayuntamientos decidieran rebajar sus propias tarifas para boicotear aquélla.
Séptimo: La política de asignación de costes es esencial para determinar la demanda. Una tarifa por debajo del coste fomentaría de forma ilegítima el abuso y desperdicio del agua, con la repercusión ambiental consiguiente sobre sus fuentes y la provocación de la necesidad de nuevas infraestructuras. La Ley debería establecer no sólo el límite superior, ya existente, a la tarifa conjunta de agua, sino también el límite inferior.
En conclusión, antes de que se adopte cualquier decisión sobre nuevas infraestructuras para Segovia y su Alfoz será necesario haber agotado las medidas establecidas por la Directiva europea y por la propia Ley de Aguas; medidas que sólo dependen de decisiones políticas sin coste económico importante. Simultáneamente, habrá de respetarse un precio del agua asequible para las necesidades básicas. Y es aquí donde tendrán cabida los 60 litros de garantía personal de la Ministra Narbona.
La Granja, marzo 2007
Claudio Sartorius Alvargonzález,
Técnico urbanista y abogado.